Barrios, parroquias y collaciones carecían de contornos precisos y aún desaparecían o cambiaban sus nombres a compás de los vaivenes de la moda o el gusto popular, que era quien, en definitiva, bautizaba calles, paseos y arrabales. Esta anarquía en la ordenación urbana es la que se pretendía remediar en tiempos de Olavide con la Real Célula de 13 de agosto de 1769, recibida en Sevilla en julio del año siguiente, en la que se dividía a la ciudad en cuarteles, barrios y manzanas, siguiendo el ejemplo de Madrid; beneficio que Carlos III deseaba extender a todas las capitales donde hubiese Audiencias o Chancillerías:
"Sevilla, en atención a los privilegios que goza por el Asiento de Bruselas y otros, se reparte en cinco cuarteles; uno del arrabal de Triana y los otros cuatro del casco de la Ciudad, al cargo de los cuatro Alcaldes Mayores, que han de quedar desde ahora iguales en el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal, en el sueldo y en todo". Estos alcaldes deberían vivir en su cuartel respectivo.
El cumplimiento de la Real Célula es ordenado por Olavide desde La Peñuela. Cada cuartel quedaba subdivido en ocho barrios; gobernados, respectivamente por uno de sus "vecinos honrados", que recibiría el nombre de Alcalde. Cada uno de estos Alcaldes de barrio tendría por misión: matricular a todos los vecinos y entrantes y salientes; celar la policía, el alumbrado, la limpieza de las calles y de las fuentes; atender a la quietud y orden público, con "jurisdicción pedánea"; encargarse de recoger a los pobres para conducirlos al Hospicio y Casa de Misericordia; y a los niños abandonados "para que se pongan a aprender un oficio".
Con objeto de ser fácilmente reconocidos por el pueblo deberían usar un bastón de vara y media de alto y puño de marfil, como símbolo de su autoridad. La elección debería hacerse "por los vecinos del respectivo" con las mismas formalidades usadas para los Diputados y Síndico Personero del Común y precisamente en el mes de diciembre, para que la toma de posesión pudiese efectuarse el día 1 de enero.
La creación de estos cargos municipales presupone una política de centralización y ordenación de la vida pública, a tono con las necesidades de la época. No obstante, este sistema electivo, de tan marcado carácter democrático, no tuvo, como es de suponer, buena acogida por parte de los elementos tradicionales, especialmente nobiliarios; en cuyas manos había estado secularmente el gobierno de los municipios. Concretamente, la jurisdicción de los Alcaldes de barrio fue derogada por R. C. de 30 de diciembre de 1800
B.-Cuartel B:
1.-Barrio: Venerables y Parroquia de Santa Cruz
2.-Barrio: de Borceguinería a San Isidoro
3.-Barrio: Santa María la Blanca y San Bartolomé
4.-Barrio: La Alfalfa y San Pedro
5.-Barrio: San Nicolás y San Ildefonso
6.-Barrio: Santiago y Santa Catalina
7.-Barrio: San Bernardo
8.-Barrio: San Roque
C.-Cuartel C:
1.-Barrio: San Vicente
2.-Barrio: de Plaza de Armas y Plaza del Duque a Capuchinos
3.-Barrio: de Plaza del Duque a la Venera, San Andrés y Amor de Dios
4.-Barrio: Calle Viejos y San Martín
5.-Barrio: Omnium Sanctorum
6.-San Basilio, Paseo de la Alameda y San Clemente
7.-San Lorenzo
8.-San Juan de Acre
D.-Cuartel D:
1,.Barrio: San Pedro y la Encarnación
2.-Barrio: San Juan de la Palma y Espíritu Santo
3.-Barrio: San Luis
4.-Barrio: San Gil
5.-Barrio: San Román
6.-Barrio: San Marcos
7.-Barrio: Santa Marina
8.-Barrio: Macarena
E.-Cuartel E: Triana


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